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ÁNCORA
Centro de Pensamiento
Consulta a la Consulta
A través del Decreto 2353 de 2019, el Gobierno nacional colombiano creó la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa con el fin de cumplir las órdenes proferidas en la sentencia SU-123 de 2018 de la Corte Constitucional. Sin embargo, el decreto cambió la primera fase del proceso formulado en el Protocolo de Coordinación Interinstitucional de Consulta Previa (Decreto 2613 de 2013, unificado en el Decreto 1066 de 2015).
En el nuevo procedimiento sustituyó el certificado de presencia por la solicitud de procedencia de la consulta previa a partir del criterio de afectación directa.
Para armonizar el lenguaje, el Gobierno nacional debe cambiar la normatividad vigente sobre consulta previa. Por eso, desde 2020, ha propuesto varios proyectos de decreto que pretenden modificar el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa. Sin embargo, estamos ante una reforma estructural de la consulta previa.
A través de la serie Consulta a la Consulta, Áncora pretende introducir algunas INQUIETUDES, ALERTAS y RECOMENDACIONES sobre las modificaciones que pretende introducir el Gobierno nacional al Protocolo de Coordinación Interinstitucional de Consulta Previa.
La página será actualizada periódicamente.
#ConsultaALaConsulta
Decretos reglamentarios propuesto por el Gobierno entre 2020-21
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 2613 DE 2013
Versión diciembre 2020
Por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa.
Documento presentado a la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas en diciembre 2020. En febrero de 2021, la ruta metodológica de la consulta previa fue suspendida por las organizaciones debido a falta de garantías para adelantarla.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 2613 DE 2013
Versión marzo 2021
Por el cual se adicionan unos títulos de la Parte XX del Libro XX del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre lineamientos para el ejercicio del deber de consulta previa a cargo de las autoridades, en especial en lo relacionado con la coordinación interinstitucional y el relacionamiento con las comunidades étnicas, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 189 y parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley 21 de 1991, el artículo 44 de la Ley 70 de 1993, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, el artículo 70 de la Ley 1098 de 2006,el artículo 46 de la Ley 1437 de 2011
Documento publicado en página web del Mininterior: https://bit.ly/3uZxxx6
Intervenciones de Áncora
Intervención ciudadana radicada por Áncora ante el Ministerio del Interior sobre el proyecto publicado en marzo 2021 en la página web
El documento solicita al MinInterior desistir de la iniciativa porque los contenidos desarrollan asuntos de reserva estatutaria
Power Point de Áncora sobre la propuesta de modificación del Decreto 1066 de 2015, radicada por el Gobierno nacional en diciembre de 2020 ante la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas
Amicus Curiae de Áncora en el marco de la acción de tutela interpuesta por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) contra el Ministerio del Interior por publicar la versión en marzo de 2021 en la página web oficia, generando incertidumbre entre los pueblos
Minga de Pensamiento Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado
CRIC y UAIIN | Marzo 31, 2021
Evento Completo
Intervención Áncora
Presentación
El Derecho Fundamental a la Consulta Previa | Programa Interacciones Multiculturales | Universidad Externado de Colombia | Abril 29, 2021
Evento Completo
Intervención Áncora
Presentación
Audiencia Pública Proyecto de Ley Estatutaria de Consulta Previa radicado por Cambio Radical
Comisión Primera de la Cámara de Representantes, Congreso de la República | Abril 19, 2021
Audiencia Completa
Intervención autoridades, organizaciones y pueblos indígenas
Intervención Áncora
Intervención pueblos negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales
Episodios de la serie #ConsultaAlaConsulta
Inquietudes, Alertas y Recomendaciones
Inquietud 1
¿Qué esta bajo consulta?
Es importante que el Gobierno nacional clarifique en qué consiste el protocolo de coordinación interinstitucional para la consulta previa pretende adoptar mediante la reforma al Decreto 1066 de 2015
Inquietud 2
¿Por qué adelantar la consulta durante la pandemia?
Es importante que el Gobierno colombiano aclare qué sucederá si los pueblos indígenas deciden NO continuar con el proceso de consulta dado que puede constituir un riesgo innecesario para equipos técnicos, autoridades, comunidades y pueblos. ¿Declarará a las organizaciones indígenas renuentes y aplicará el "test de proporcionalidad"?
Inquietud 3
¿Por qué consultar una propuesta que desarrolla contenidos de reserva estatutaria?
La propuesta del Ministerio del Interior socializada en su página web marzo 2021 desarrolla contenidos de reserva estatutaria que solo podrían ser discutidos en el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Constitución Política. ¿Por qué el Gobierno pretende consultar y/o expedir una norma que abiertamente debe expedirse vía estatutaria?
Alerta 1
Funciones de la Autoridad Nacional de Consulta Previa
Mediante Decreto 2353 de 2019, el Ministerio del Interior creó la Autoridad Nacional de Consulta Previa que asumió nuevas facultades para establecer la procedencia o no de la consulta previa a partir del criterio de afectación directa
Alerta 2
Las actividades presenciales son un riesgo para los pueblos
Según el diagnóstico y evaluación internacional, Colombia se encuentra en un estado de emergencia y gran vulnerabilidad sobre el nivel de contagio, especialmente tratándose de pueblos indígenas. Adelantar consultas previas podría profundizar el gravísimo riesgo de exterminio físico y cultural.
Los medios virtuales restringen la participación
Muchos territorios no cuentan con redes eléctricas o no cuentan con acceso a internet, por tanto, no podrían participar en la consulta
Alerta 3
La propuesta de marzo 2021 propone contenidos regresivos
La propuesta de decreto elimina cualquier mención al principio de descentralización que rige la Constitución Política, pretende definir la afectación directa, restringe la noción amplia e integral de territorio, establece tiempos que desconocen los sistemas propios, propone deberes y prohibiciones que son evaluados por la DANCP, plantea criterios sobre la forma de lograr acuerdos y obtener consentimiento, traslada responsabilidades a empresas y responsabilidades, entre otros asuntos preocupantes.
Recomendación 1
Proponer una Ley Estatutaria
Recomendamos a las organizaciones indígenas que, en el marco de la consulta previa, formulen una Ley Estatutaria de consulta previa encaminada a fortalecer los protocolos autónomicos sobre el derecho fundamental que desarrollan los pueblos y comunidades desde sus territorios
Recomendación 2
Suspender la Consulta Previa
Actualmente no existen para adelantar esta consulta bajo los parámetros nacionales e internacionales. Además, no es una prioridad, como sí lo es superar las brechas de inequidad, defender la vida amenazada por el conflicto armado y la redistribución territorial
Fortalecer los protocolos autonómicos
El Gobierno nacional debe adelantar estrategias para respetar, fortalecer y promover los protocolos autonómicos de consulta previa, los cuales son el mejor insumo para garantizar una consulta previa, libre e informada
Recomendación 3
La Corte Constitucional debe precisar las órdenes de la Sentencia SU123/18
El Ministerio del Interior justifica la nueva reglamentación en una interpretación errada de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la sentencia SU 123 de 2018. Es necesario construir un puente de diálogo con la Corte Constitucional para aclarar el alcance de su sentencia.
Demandar Decreto 2353 de 2019
Es importante someter a control constitucional el Decreto 2353 de 2019. Para lo cual, es necesario interponer una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, en la cual se deberá solicitar medida cautelar para suspender la solicitud de procedencia de consulta previa mediante el criterio de afectación directa o, al menos, que el estudio se adelante conforme a lo establecido en el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT.